El Colegio Médico de Jujuy informa que en defensa de los derechos de nuestros asociados médicos que ejercen su profesión en la órbita privada (consultorios, clínicas y sanatorios privados), rechaza categóricamente el Decreto Acuerdo N° 1444-S-2020, publicado en el B.O. el 31/08/2020 en cuanto resulta flagrantemente violatorio de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL (arts. 6, 28 y 38); de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (arts. 19, 18, 17, 33, art. 75, inc. 12, 22 y 23) y de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre DERECHOS HUMANOS con jerarquía constitucional (Convención Americana de los de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. I, XI, XIV; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts.3, 4, 5, 9, 17, 23; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 11, 8, 9; Pacto de San José de Costa Rica arts. 1, 4, 5, 6, 7, 9, 21; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 6, 8, 12).
Los términos del Decreto 1444 implican una amenaza a la libertad y especialmente a la libertad de trabajo, a la integridad física, a la salud, a la vida, etc. de nuestros asociados quienes al no ser empleados del Estado y no estar sometidos a la subordinación del mismo tienen consagrado constitucional y convencionalmente el derecho personal e irrenunciable de decidir acatar las órdenes del Ministerio de Salud ante la situación de pandemia y -en consecuencia- no están obligados a cumplir las intimaciones, requerimientos y/o disposiciones de dicho ministerio, ni a prestar servicios en el destino que el mismo les quiera asignar.
Vivimos en un Estado Constitucional de Derecho, por lo que el apercibimiento de sanciones económicas y/o de inhabilitación y/o de privación de su libertad, que surgen de dicho decreto resultan igualmente ilegales, ilegítimas e inconstitucionales, por violar los derechos supra referidos y por emanar de una autoridad incompetente.
Por todo ello, requerimos el respeto y la efectiva aplicación de las garantías y de los derechos individuales de nuestros asociados los que “no pueden ser violados en ningún caso por las autoridades provinciales, so pretexto de conservar el orden invocando la salud pública” -tal como nuestra CONSTITUCIÓN PROVINCIAL lo instituye en el art. 6º-, ya que de hacerlo se estaría incurriendo en un abuso de autoridad previsto en el art. 248 del Código Penal, lo que en manera alguna podemos avalar.