COLEGIO MEDICO RECHAZA CATEGÓRICAMENTE EL DECRETO ACUERDO N° 1444-S-2020

Escrito por  Sep 03, 2020

El Colegio Médico de Jujuy informa que en defensa de los derechos de nuestros asociados médicos que ejercen su profesión en la órbita privada (consultorios, clínicas y sanatorios privados), rechaza categóricamente el Decreto Acuerdo N° 1444-S-2020, publicado en el B.O. el 31/08/2020 en cuanto resulta flagrantemente violatorio de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL (arts. 6, 28 y 38); de la CONSTITUCIÓN NACIONAL (arts. 19, 18, 17, 33, art. 75, inc. 12, 22 y 23) y de los TRATADOS INTERNACIONALES sobre DERECHOS HUMANOS con jerarquía constitucional (Convención Americana de los de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. I, XI, XIV; Declaración Universal de Derechos Humanos, arts.3, 4, 5, 9, 17, 23;  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 11, 8, 9; Pacto de San José de Costa Rica arts. 1, 4, 5, 6, 7, 9, 21; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 6, 8, 12).

Los términos del Decreto 1444 implican una amenaza a la libertad y especialmente a la libertad de trabajo, a la integridad física, a la salud, a la vida, etc. de nuestros asociados quienes al no ser empleados del Estado y no estar sometidos a la subordinación del mismo tienen consagrado constitucional y convencionalmente el derecho personal e irrenunciable de decidir acatar las órdenes del Ministerio de Salud ante la situación de pandemia y -en consecuencia- no están obligados a cumplir las intimaciones, requerimientos y/o disposiciones de dicho ministerio, ni a prestar servicios en el destino que el mismo les quiera asignar.

Vivimos en un Estado Constitucional de Derecho, por lo que el apercibimiento de sanciones económicas y/o de inhabilitación y/o de privación de su libertad, que surgen de dicho decreto resultan igualmente ilegales, ilegítimas e inconstitucionales, por violar los derechos supra referidos y por emanar de una autoridad incompetente.  

Por todo ello, requerimos el respeto y la efectiva aplicación de las garantías y de los derechos individuales de nuestros asociados los que “no pueden ser violados en ningún caso por las autoridades provinciales, so pretexto de conservar el orden invocando la salud pública”  -tal como nuestra CONSTITUCIÓN PROVINCIAL lo instituye en el art. 6º-, ya que de hacerlo se estaría incurriendo en un abuso de autoridad previsto en el art. 248 del Código Penal, lo que en manera alguna podemos avalar.

 

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