Reforma laboral: incentivos fiscales para fomentar empleo y alivio impositivo al trabajador

Escrito por  Dic 12, 2025

La reforma laboral enviada por el gobierno de Javier Milei al Congreso Nacional incluye una serie de incentivos fiscales para promover el empleo y reducciones tributarias para aliviar la presión impositiva sobre los trabajadores.

Incentivos Fiscales y Promoción del Empleo 

Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): contempla por un año alícuota reducida del 2% y 3% de contribuciones patronales correspondientes a los primeros 48 meses de iniciada la nueva relación laboral, que apunta a incorporar trabajadores que estaban sin empleo registrado. 

La incorporación de trabajadores por este régimen apuntará a aquellos que:

  1. a) no hayan contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
  2. b) previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos sies meses; o
  3. c) hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
  4. d) su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad de Buenos Aires.

Promoción del Empleo Registrado (PER): regularización de relaciones laborales no registradas con condonación de hasta 70% de deuda por aportes y contribuciones,  extinción de acción penal y baja del REPSAL.

Este modelo propuesto por el Ejecutivo se contempla

  1. a) Posibilidad de regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.
  2. b) Concede condonaciones parciales de capital e intereses.
  3. c) Otorga reconocimiento previsional de hasta 60 meses a trabajadores regularizados y fija parámetros de planes de pago.

Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas de PyMEs. 

Este régimen tiene el objeto de incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los  diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios; y favorecer la creación de empleo.

Se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos -excepto automóviles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el país.

Están expresamente excluidos del presente régimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.__IP__

El monto de las inversiones productivas efectuadas durante los dos primeros años a partir de la implementación del régimen debe ser igual o superior a las siguientes sumas:

  1. Micro empresas: US$150.000
  2. Pequeñas empresas: US$600.000
  3. Medianas empresas Tramo 1: US$3.500.000
  4. Medianas empresas Tramo 2: US$9.000.000

Reducciones Tributarias 

Contribución a obras sociales: se reduce del 6% al 5%. 

Contribuciones patronales: se reducen las alícuotas generales (17,40% para  servicios/comercio grandes y 15% para el resto). 

Impuesto a las Ganancias: reducción de alícuotas corporativas (de 30% a 27% y de 35% a  31,5%). 

Impuestos internos: se eliminan para seguros, telefonía celular, objetos suntuarios,  vehículos, embarcaciones y aeronaves.

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