Rentas prorroga moratoria provincial con importantes beneficios

Escrito por  Jun 01, 2020

La Dirección Provincial de Rentas informa que el “Régimen Especial de Regularización de Deudas Tributarias y Beneficios Fiscales Extraordinarios” fue prorrogado hasta el 02 de Agosto de 2020, mediante  Resolución Nº 89-HF/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.   

El Organismo indicó que régimen fue establecido oportunamente  por Ley 6.146 y reglamentado en su momento por Resolución General 1547/19 y posteriormente por la Resolución General 1562/20. Entre los beneficios, se resalta que la moratoria permite financiar hasta en 60 cuotas las deudas de los Impuestos provinciales Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, con quitas de intereses resarcitorios y punitorios de hasta el 80% para planes de contado, pudiéndose incluir deudas devengadas hasta el 31 de Marzo de  2020.  

La normativa contempla un apartado especial para las micro y pequeñas empresas, del régimen local y de Convenio Multilateral jurisdicción sede 910, con importantes beneficios, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se recuerda que la moratoria puede concretarse directamente a través de la página web del Organismo, www.rentasjujuy.gob.ar utilizando el servicio “Clave Fiscal Rentas”. Para la atención presencial, se deberá solicitar turno ingresando al sitio web de la Dirección Provincial de Rentas, www.rentasjujuy.gob.ar.

En cuanto a los medios de pago las mismas podrán efectuarse de contado, con Débito Automático en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria, con cheques corrientes y con cheque diferido a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. También se admiten pagos con tarjetas de débito y crédito.

Por más información, los interesados pueden consultar el sitio web del organismo; en los correos electrónicos disponibles que figuran en la página, o por nuestras cuentas de redes sociales, en días hábiles de 7:30 a 13:00 horas.

 

  1. Más Populares

Calendario

« Marzo 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31