El poder judicial restablecera su actividad a partir del 4 de noviembre de 2020

Escrito por  Oct 29, 2020

El Superior Tribunal de Justicia dispuso el restablecimiento de la actividad del Poder Judicial como función esencial del Estado de derecho, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19, a partir del cuatro de noviembre de 2020.

La medida fue adoptada hoy, 29 de octubre, mediante Acordada N°124/2020,  teniendo en cuenta  la considerable disminución de casos por COVID-19 en la Provincia de Jujuy, y por consiguiente el levantamiento de medidas restrictivas a la circulación de personas, como así también la habilitación de actividades, en consonancia con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº  792/2020  que determina en su artículo 3º que la Provincia de Jujuy y todos sus Departamentos pasan a una nueva fase epidemiológica de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (DISPO)

Ello ha modificado la situación epidemiológica desde el dictado de la Acordada Nº 85/2020, el 1 de septiembre de 2020,  siendo necesario normalizar la actividad judicial teniendo en cuenta que el Gobierno Provincial ha resuelto el pase a etapa de DISPO.

A tal fin, el Superior Tribunal de Justicia dispuso a partir del 4 de noviembre próximo la actividad en la justicia provincial continuará bajo las medidas sanitarias que se vienen aplicando, las que observan en lo posible las indicaciones y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud, aceptadas por normas nacionales y provinciales; como así las que indiquen el Departamento Médico del Poder Judicial, conforme las evaluaciones periódicas que se hagan por las autoridades competentes (COE).

En ese mismo sentido, continuarán vigentes las medidas de protección de la población de usuarios y trabajadores del Poder Judicial, teniendo en cuenta que a partir del cuatro de noviembre de 2020 la totalidad del personal del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy,  se reintegrara a cumplir funciones de manera normal y habitual en las distintas dependencias de la institución bajo la modalidad dispuesta por cada Cámara, Sala, Juzgado, Departamento u Oficina, el Juez o titular, Jefe de Departamento, o funcionario de mayor jerarquía; y para el caso de igual jerarquía el de mayor antigüedad.

No podrán permanecer más de dos personas por oficina, excepto en los casos en los que la amplitud del espacio físico lo permita, respetando el distanciamiento social.

Solamente se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los magistrados, funcionarios y empleados que determinen el Departamento Médico en base la historia clínica y consideraciones específicas de los casos particulares.

Audiencias

Las audiencias ya fijadas, y a fijarse en adelante, se programarán para ser cumplidas en horario matutino aquellas donde el número de participantes sea limitado, a los fines de evitar la circulación de personas en el horario de mayor afluencia de público y personal del Poder Judicial para mantener el distanciamiento social

En tanto,  las audiencias donde deban concurrir gran cantidad de testigos, como de partes, deberán ser programadas en horario vespertino;  debiendo procurar en todos los casos que la concurrencia a las audiencias se acote solamente a las partes, sus letrados, testigos y peritos si los hubieren citado, y los magistrados, funcionarios y empleados en número mínimo indispensable.

Con excepción de las declaraciones testimóniales, los jueces podrán llevar adelante audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistemas de video conferencias.

Horario de atención

Por la mañana, el horario de asistencia del personal será de 7:30 a 13 horas,  en tanto el horario de atención a profesionales y público en general será de 8 a 12.45.  El personal que concurre en horario vespertino lo hará de 15 a 19.30.

Los jueces del fuero Penal, de Violencia de Género y de Menores en turno, podrán extender los horarios de funcionamiento de acuerdo con los requerimientos del servicio y situación de las personas involucradas.

Medidas sanitarias y uso de herramientas informáticas

Se entiende comprendida en las medidas sanitarias todas aquellas que tiendan a disminuir la afluencia de público a las oficinas judiciales, como así evitar reuniones o condiciones de trabajo en los que no se guarde la distancia social y física convenientes.

Sobre el particular, se exhorta a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables haciendo uso de las herramientas informáticas puestas a disposición por el Poder Judicial por medio de las Acordadas Nº 73/2020, 78/2020, 79/2020 y Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia a través del Sistema de Gestión Judicial.

En ese sentido, se hace saber que en todos los edificios se habilitará solamente una puerta para el ingreso en la que permanecerá personal de seguridad encargado del cumplimiento de las disposiciones establecidas, en tanto el acceso a los mismos será sin acompañantes en lo posible.

En todos los casos, se procurará mantener las distancia social y física aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el uso de máscaras protectoras, y el aseo permanente de manos, y lugares y elementos de trabajo.

Del mismo modo se recuerda la obligatoriedad del uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.

Personas privadas de libertad.

Los jueces del fuero penal deberán reducir al mínimo posible los traslados de personas privadas de la libertad a los estrados judiciales, debiendo el personal policial y del servicio penitenciario dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria a fin de evitar riesgos para aquellas y éstos.

Personal con síntomas compatibles con Covid-19

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la obligación por parte de magistrados, funcionarios y empleados de comunicar inmediatamente al Departamento Médico del Poder Judicial todos aquellos casos de personas con síntomas compatibles con Covid-19, como así también aquellas personas que hubiesen tenido contacto estrecho con casos sospechosos o que se encuentren dentro de los grupos de mayor contagio.

La Acordada N° 124/2020 como así también las citadas en la misma, pueden ser consultadas en la página del Poder Judicial en internet www.justiciajujuy.gov.ar

 

                                              

 

 

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