Tal medida se instrumentó a partir de la vigencia de la Resolución General N° 1563/20 y para utilizar esta nueva operatoria, los contribuyentes comprendidos deberán ingresar al sitio www.rentasjujuy.gob.ar, mediante la utilización de su clave fiscal e ingresar al menú “Impuesto de Sellos, Servicio de Liquidación Órdenes de Compra” y allí cargar los datos de la orden de compra que le serán requeridos, que revisten el carácter de declaración jurada, luego adjuntar como archivo la órden de compra y liquidar el total del Impuesto de Sellos a pagar, con la opción de imprimir la liquidación para dirigirse posteriormente a una boca de cobro; o realizar la gestión de pago electrónico, con tarjeta de crédito, débito o sistema Interbanking.
En este nuevo servicio quedan exceptuados las operaciones de los proveedores del Instituto de Seguros de Jujuy (ISJ) y proveedores del Hospital Pablo Soria, quienes siguen con la modalidad específica regulada a través de las Resoluciones Generales N° 1461/17 y N° 1492/17, respectivamente.
La normativa entró en vigencia el 04 de mayo de 2.020, siendo su uso optativo, y a partir del 01 de junio su aplicación será obligatoria.
Con esta nueva incorporación, Rentas facilita la gestión a los usuarios de este sistema, para puedan realizarlo utilizando herramientas digitales, de fácil uso y que no requiere la presencia en oficinas de la Dirección Provincial de Rentas.