El decreto con fecha del 23 de mayo del 2020, prohíbe en carácter de excepcional, por el término de duración de la emergencia sanitaria y epidemiológica, el ingreso a la provincia de toda persona extranjera que no cuente con domicilio de residencia habitual dentro del territorio provincial.
Toda persona que manifieste la intención de ingresar y transitar en territorio jujeño, deberá acreditar residencia extendida por autoridad competente, certificado médico de salud y declaración jurada o permiso de tránsito emitido por autoridades nacionales y provinciales competentes.
La falsificación de documentación tiene multas que van desde los 40 mil a 340 mil pesos, según el caso.